Capítulo XII del segundo libro de "Los comentarios reales" del Inca Garcilaso de la Vega
DOS OFICIOS QUE LOS DECURIONES TENÍAN Los decuriones de á diez tenían obligación de hacer dos oficios con los de su decuria ó esquadra. El uno era ser procurador para socorrerles con su diligencia y solicitud en las necesidades que se les ofreciesen, dando cuenta de ellas al gobernador ó á qualquiera otro ministro á cuyo cargo estuviese el proveerlas, como pedir semilla si les faltaba para sembrar ó para comer, lana para vestir, ó rehacer la casa si se le caia ó quemaba, ó qualquiera otra necesidad mayor ó menor. El otro oficio era ser fiscal acusador de qualquiera delito que alguno de los de su esquadra hiciese, por pequeño que fuese, que estaba obligado a dar cuenta al decurion superior a quien tocaba el castigo del tal delito ó á otro mas superior; porque conforme a la gravedad del pecado, así eran los jueces unos superiors á otros, y otros a otros, porque no faltase quien lo castigase con brevedad, y no, fuese menester ir con cada delito á los jueces superiores con apelae...